Manual de Convivencia

1.  GENERALIDADES

 

1.1. DEFINICIÓN

El manual de convivencia es un instrumento pedagógico que contiene en forma ordenada y sistemática las instrucciones e información sobre políticas, funciones, procedimientos y actividades de las distintas vivencias o situaciones que se presentan en la comunidad.  Como instrumento que orienta la acción ciudadana dentro de un contexto social que exige el aprendizaje y la práctica de competencias para crear ambientes democráticos, está sujeto a evaluaciones y modificaciones cuando las circunstancias lo requieran y de acuerdo a las normas existentes.

 

1.2.  JUSTIFICACIÓN

El manual de convivencia tiene el propósito de mejorar la calidad de vida y las relaciones humanas que se fundamenten en la predisposición natural y personal para acercarnos a las demás personas y relacionarnos e interactuar con ellos.  Lo esencial en toda relación, es la calidad humana que en ella pongamos.

 

El éxito en las relaciones humanas depende:

           De la manera como nos acerquemos y recibamos a los demás

           De la sinceridad de nuestras palabras y actitudes

           Del calor humano o sentimiento que pongamos en nuestro acercamiento

           De cómo tratemos de vivir y expresar nuestros sentimientos de solidaridad

           De cómo servimos a nuestros semejantes

           De la capacidad que tengamos de dar y recibir

 

CONVIVIR: 

Es compartir la vida con otras personas y a quienes hacemos partícipe de nuestra vida familiar, la vida comunitaria o la vida laboral. La convivencia conlleva el respeto a las diferencias individuales.

 

Para convivir debemos:

           Hacer uso del respeto y el buen trato

           Suavizar las asperezas y evitar los roces en nuestra vida diaria

           Procurar:                  La comprensión en todo momento

La tolerancia reciproca

La sinceridad oportuna y amable

El respeto por las ideas ajenas

 

COMPARTIR:

           Es ganarle la batalla al egoísmo

           Es aprender a trabajar en equipo

           Es triunfar en la vida pensando en los demás

           Es saber dialogar

            

 

RECORDEMOS:

Que el DIALOGO más que una comunicación oral es un apoyo personal.  Cuando hayamos logrado que el respeto a la persona sea nuestra norma suprema de vida sentiremos con certeza que así vivimos mejor.

 

 

1.3.  OBJETIVOS

 

a)         Establecer los principios que orienten y dinamicen la convivencia de la comunidad

del Conjunto Residencial El Refugio del Parque

b)         Determinar las normas mínimas de convivencia de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal

c)         Reglamentar el uso y goce de las instalaciones comunales como: áreas de juegos infantiles, parqueaderos, vías peatonales, jardines, zonas verdes y zonas privadas

d)         Reglamentar la tenencia de mascotas dentro del conjunto

e)         Acordar las sanciones disciplinarias y pecuniarias para quienes incumplan las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia

f)          Responder a la aplicación e interpretación de la ley 675 de agosto 3 de 2001, por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal

g)         Destacar los compromisos y derechos de los miembros de la comunidad para garantizar una buena convivencia

h)         Crear un ambiente de participación donde se piense y se actúe con respeto a sí mismo y a los demás en función de la integración que permite la convivencia

i)          Reconocer que todos los miembros de la comunidad poseen valores, creencias y costumbres que deben respetarse

j)          Fijar directrices que guíen el comportamiento de los integrantes de la comunidad con miras a que se acentúen la acción preventiva en lugar de la acción curativa.

k)         Conocer las normas, estímulos y medidas orientadoras, que le son propias como miembro de la comunidad

l)          Fomentar en la juventud comportamientos adecuados que le permitan su formación humana, cristiana y social

m)       Promover la participación activa y constructiva donde se prefiera el acuerdo y el pacto para resolver los conflictos logrando su propia autonomía

n)         Establecer los criterios de administración que permitan la convivencia en el conjunto

o)         Desarrollar en nuestros niños competencias para ejercer los derechos y deberes de buen ciudadano a través de una sana convivencia

 

NOTA: Trabajar en el desarrollo de las competencias ciudadanas es tomar la decisión de hacer la democracia en el País, de formar ciudadanos comprometidos, respetuosos de las diferencias y defensores del bien común.  Aprendizajes que permanentemente deben darse en el hogar a través de las vivencias de los mayores (EL EJEMPLO).

 

 

1.4. MARCO LEGAL

El manual tiene como marco legal:  la Constitución Política de Colombia de 1991, el Código Nacional de Policía, El Código Civil, el Código del Menor, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el Manual Básico para la tenencia de ejemplares caninos en el Municipio de Bucaramanga, Ley 746 de Julio 16 de 2002 y las normas que regulan los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, en particular en lo dispuesto en la Ley 675 de Agosto 03 de 20001, igualmente por lo establecido en el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial El Refugio del Parque y demás Normas Urbanísticas vigentes.

 

2. INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD

La comunidad del CONJUNTO RESIDENCIAL EL REFUGIO DEL PARQUE esta compuesta por los siguientes usuarios:

 

a) RESIDENTES: son los propietarios, arrendatarios, familiares de los anteriores e inquilino o subarrendatarios.

 

b) INVITADOS RESIDENTES: Son las personas que por invitación de los residentes, se alojan en sus residencias por un período superior a un día.

 

c) INVITADOS NO RESIDENTES: Son las personas que acuden en calidad de visitantes y que ingresan al conjunto, previa autorización verbal por parte de los residentes y registro en la portería.

 

d) PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO: Son personas nombradas para desempeñar cargos específicos y quienes a pesar de no residir en la Urbanización con su buen desempeño contribuyen a crear convivencia.

 

e) VISITANTES QUE PRESTAN SERVICIOS: Son las personas que ingresan para prestar servicios, además de la autorización expresa del residente deberán se identificados plenamente en portería.

 

 

NOTA: Las visitas al personal de servicio doméstico sólo tendrán lugar si son autorizados previamente por los residentes.

 

 

 

3. USUARIOS PERMANENTES:

 

3.1. USUARIOS PROPIETARIOS: Las personas que figuren como propietarios según Escritura Pública de los apartamentos que conformen el Conjunto Residencial El Refugio del Parque de Propiedad Horizontal.

 

3.2. USUARIOS ARRENDATARIOS: Las personas que tienen contrato de arrendamiento otorgado por el propietario o firma arrendadora que representen al propietario.

 

3.3. FAMILIARES DE PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS:   Personas que conforman la unidad familiar residentes en cada uno de los apartamentos del Conjunto

 

3.4. INQUILINOS O SUBARRENDATARIOS: Son las personas que bajo la responsabilidad de residentes permanentes, comparten y habitan en su apartamento, mediante un contrato de arrendamiento o subarrendamiento.

 

 

REGISTRO DE RESIDENTES: Para todos los efectos de control y aplicación de este Manual de Convivencia la administración contará con un libro de todos los residentes del Conjunto que contengan los nombres y apellidos de cada uno, así como su documento de identidad, teléfono, dirección de trabajo y calidad de residente (copropietario, arrendatario, subarrendatario o familiares de los mismos).

 

BUENA CONDUCTA: Los propietarios o arrendatarios están obligados a propiciar y mantener buena conducta dentro del Conjunto así como la de sus familiares, subarrendatarios e invitados durante su permanencia en el conjunto y serán responsables de las obligaciones que se deriven por concepto de daños ocasionados a los bienes y zonas comunes por parte de estos.

EL PROPIETARIO se obliga para con los miembros de su familia, con el inquilino, con el arrendatario a poner en conocimiento la existencia del presente Manual de Convivencia y del Reglamento Interno de Propiedad Horizontal para que se documenten al respecto y apliquen lo que les corresponde.

 

 

4. DERECHOS DE LOS USUARIOS: PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS Y SUS FAMILIARES

 

Además de los consagrados en el Reglamento de Propiedad Horizontal todos los residentes tienen derecho a:

 

1.  Usufructuar el apartamento en la forma debida y de acuerdo con su uso natural y con las normas de convivencia establecidas en el presente Manual de Convivencia.

 

2.  Usar y disfrutar de las áreas comunes existentes en el conjunto residencial y de todos los servicios y bienes comunales tales como el aseo, ornato, vigilancia y mantenimiento.

 

3.  Recibir buen trato de los demás usuarios, empleados y visitantes.

 

4.  Presentar iniciativas, opiniones y quejas a través de la comunicación verbal o escrita a la Administración y/o Consejo de Administración recibiendo atención oportuna mediante la solución del conflicto y el derecho a la apelación si es del caso, observando buenas NORMAS DE EDUCACION.

 

5.  Disfrutar de las horas de descanso sin interrupciones que molesten o perturben el sueño, la tranquilidad con gritos, pitos, alarmas de vehículos, motos de alto cilindraje, canto u otros actos semejantes con aparatos emisores de voces o de notas musicales.

 

6.  Quienes tengan mascotas convivan con ellas siempre y cuando no sean animales feroces o dañinos que dejen sueltos sin las precauciones necesarias para que no causen daño (agresión y suciedad).

 

7.  Ser respetado por las creencias religiosas o ideales políticos siempre y cuando las manifestaciones no atente con el bienestar y tranquilidad de  la comunidad

 

8.  Disfrutar de los medios de comunicación: radio y T.V. sin interferencias de las instalaciones eléctricas o aparatos de otros usuarios

 

9.  Disfrutar del goce de niños y jóvenes al practicar juegos, deportes y diversiones que no intranquilicen, ni violen con sus travesuras o practicas de vicios, las buenas costumbres que deben primar en la comunidad.

 

10.  Prestar los servicios a la comunidad a través del negocio organizado en el local propio o arrendado, guardando las normas que riegue el buen funcionamiento del establecimiento.

 

11.  Hacer acreedor a los descuentos por pago oportuno de las cuotas establecidas y demás estímulos contemplado en el Reglamento Interno.

 

12.  Recordar que todo lo aprobado por Asamblea es ley y se tiene que cumplir por eso la insistencia de asistir y participar activamente en las Asambleas y reuniones que se programen para determinar acciones que favorezcan el progreso del conjunto y votar en ella, para tener derecho al voto, el PROPIETARIO deberá estar a PAZ Y SALVO por todo concepto en la copropiedad. 

 

Cuando varias personas sean o lleguen a ser condueñas de bienes de dominio particular o exclusivo, o el dominio de los mismos estuviere desmembrado en cualquier forma, los interesados deberán designar una sola persona que los represente en el ejercicio de sus derechos, bien sea ente la asamblea, el administrador, o las autoridades, según el caso.  La designación de este representante se hará conforme a las reglas de la ley 95 de 1980.

 

13.  Los niños menores de 8 años que disfruten de los juegos infantiles deben hacer correcto uso de los mismos.

 

14.  Decretar y practicar su sentido de pertenencia mediante el cumplimiento de sus obligaciones económicas (cuotas ordinarias y extraordinarias de administración) y del ejercicio de las buenas costumbres en su convivencia diaria.

 

15.  Disponer de un REGLAMENTO INTERNO que contenga las NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS tanto nacionales como locales para la protección, la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública.

 

16.  Conocer, analizar y acatar el Manual de Convivencia y El Reglamento Interno de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial el Refugio del Parque, no pudiendo alegar ignorancia de ellos.

 

17.  Velar por el buen nombre del Conjunto Residencial el Refugio del Parque

 

18.  recibir visitar y residentes en tránsito en sus apartamentos siempre y cuando estén autorizados por los mismos usuarios y cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamente de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia.

 

19.  Actuar con espíritu comunitario, respetando los derechos de todos los residentes y procurando no molestar e incomodar ni estorbar a los demás para poder tener el mismo tratamiento.

 

20.  Desempeñar con diligencia los cargos y / o comisiones que la Asamblea General de Copropietario o el Consejo de Administración le asignen.

 

21.  Representar en Asamblea a uno o dos copropietarios de las unidades residencial del Conjunto y permanecer durante toda la reunión; la representación debe otorgarse por escrito dirigida al administrador con antelación de 24 horas al tiempo fijado para la reunión de Asamblea.

 

22.  Designar a una sola persona representante o apoderado para que concurra a la Asamblea cualquiera que sea el número de bienes inmuebles que posea en el Conjunto Residencial el Refugio del Parque.

5.  DEBERES DE PROPIETARIOS E INQUILINOS

 

Entendiendo que la comunidad está constituida por un grupo de personas unidas por objetivos e intereses comunes, todos debemos participar activamente para buscar soluciones y tomar decisiones que en forma correcta, concreta y libre favorezcan el bien común.

 

Como miembros de la comunidad del Conjunto Residencial el Refugio del Parque  se debe cumplir con las siguientes obligaciones y compromisos que son el conjunto de reglas que tenemos para observar para transmitir dignidad, decoro y elegancia a nuestras acciones y palabras, para manifestar a los demás las benevolencias, atención y respeto que les son debidos.

 

 

5.1.  DEBERES ECONOMICOS

 

5.1.1.    Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias de administración en los términos contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

 

5.1.2.    Cancelar oportunamente las cuotas extraordinarias que se aprueben en Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

 

5.1.3.    Evitar las sanciones establecidas por mora e incumplimiento de estas obligaciones y el entorpecimiento en el manejo de los recursos económicos para la buena gestión de la administración.

 

5.1.4.    Estar a PAZ Y SALVO por todo concepto, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

 

5.1.5.    Para abandonar el inmueble con la mudanza se debe presentar en Portería el PAZ Y SALVO por todo concepto, expedido por la Administración en horario de oficina.

 

 

5.2.  DEBERES CON EL USO DEL AREA SOCIAL

 

El área social del Conjunto está compuesta por los Juegos Infantiles de madera y metal.

 

5.2.1.    Evitar que niños mayores de ocho (8) años utilicen los juegos infantiles (resbaladero, machin machón, columpios).

 

5.2.2.    Todo niño menor de siete (7) años debe estar acompañado de una persona responsable para evitar accidentes.

 

5.2.3.    Utilizar correctamente los juegos asumiendo actitudes responsables: sentarse o pararse donde corresponde para evitar el deterioro de los juegos.

 

5.2.4.    Asumir el costo del arreglo de cualquier juego que por mal uso uno o varios niños lo ocasionen, una vez comprobado mediante testimonios y que siendo hijos o familiar hayan participado.

 

5.2.5.    Los adultos residentes deben orientar en bueno términos sobre el correcto uso de los juegos infantiles cuanto la ocasión lo amerite.

 

5.2.6.    Atender los llamados de atención de la Administración y personal de Vigilancia cuando se abuse o se utilice incorrectamente cualquier elemento.

 

5.2.7.    Contribuir con el aseo y buena presentación de esta área.

 

5.2.8.    Prohibido usar dentro del conjunto pólvora, se exceptúa la quema organizadas en forma profesional y acompañado de un adulto en las fechas importantes (Navidad, día de los niños, etc.) coordinada por el Consejo de Administración para eventos especiales.

 

 

5.3. DEBERES CON EL USO DE LAS ZONAS COMUNES

 

Se consideran zonas comunes los siguientes espacios:

 

A) Parqueaderos

B) Vías Peatonales, jardines y zonas verdes

 

 

A) PARQUEADEROS

 

·         Hacer uso correcto de los parqueaderos, ubicando los VEHICULOS Y MOTOS DE FRENTE en los sitios señalados guardando los espacios correspondientes para no entorpecer el parqueo o desplazamiento de otros; además no utilizarlos como lavaderos.

 

·         Conservar los parqueaderos aseados, no botando residuos al piso, ni rayar ni hacer daños a los vehículos y motos.

 

·         Está prohibido el ingreso de Taxis al conjunto se exceptúa cuando el residente es el propietario del mismo o en casos especiales como: traslado de enfermos, esta imposibilitado para caminar, realizar trasteos de equipos o materiales pesados debidamente justificados y bajo la responsabilidad del usuario.

 

·         Conducir los vehículos dentro del conjunto a una velocidad moderada.

 

·         Prohibido realizar labores de mecánica avanzada, latonería y pintura dentro del Conjunto.

 

·         Los vehículos de visitantes se registrarán en la portería y bajo la responsabilidad del propietario y/o residente.  El parqueo para visitantes estará supeditado al cupo disponible, teniendo prelación absoluta los vehículos de los residentes.

 

·         Cada usuario deberá dejar su vehículo debidamente estacionado, colocando la alarma y cuidadosamente cerrados todos los vidrios, puertas y baúl, buscando su mayor seguridad.

 

·         Todo usuario será responsable o por los daños que él, sus familiares y recomendados causen a otros vehículos o a personas dentro del conjunto, las diferencias que surjan al respecto deberán ser solucionadas ante  las autoridades competentes, cualquier daño ocasionado a un vehículo dentro del conjunto deberá ser reportado por el causante a la administración o al personal de vigilancia e informar al dueño del automotor. Estos de acuerdo a las circunstancias llamaran a las autoridades de Tránsito.

 

·         los parqueaderos son uso exclusivamente familiar más no comercial.

 

·         No podrá subirse el volumen de los equipos de sonido de los vehículos a tal punto que interfiera la tranquilidad, la paz y el descanso de los demás residentes.

 

·         Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustibles, materiales inflamables o que expidan olores desagradable en los vehículos por considerarlos perjudiciales para los residentes.

 

·         Todo usuario vehicular al ser avisado que su automotor tiene escape de gasolina, ACPM, aceite, valvulita, agua u otra, deberá hacerlo reparar inmediatamente para evitar el riesgo de incendio y deterioro del conjunto.  El usuario que viole esta disposición será responsable hasta por el menor daño causado a los demás y a las áreas comunes.

 

·         Los vehículos que tengan vidrios polarizados deberán entrar y salir del parqueadero con los vidrios abajo para facilitar la identificación del conductor.

 

·         Recordar y practicar todas las demás normas contempladas sobre el buen uso de parqueaderos.

 

 

B) VIAS PEATONALES, JARDINES Y ZONAS VERDES

 

·         No conducir por estas zonas bicicletas, monopatines, patines, patinetas y triciclos para evitar accidentes a peatones o daño a las plantas.

 

·         No jugar en estas zonas con elementos que conlleven a dañar las plantas u ocasionar molestias o accidentes al peatón (pelotas, balones, alambres, palos, piedras, ladrillos, etc.).

 

·         Cuidar la fauna y flora con esmero considerando que son seres vivos que embellecen el Conjunto Residencial Refugio del Parque recreando el medio ambiente.

 

·         Los adultos residente deben educar a los miembros del núcleo familiar sobre el respeto,  cuidado que merecen las plantas, las aves y demás animalitos que habiten en el conjunto sin entorpecer la convivencia, evitando el maltrato cruel de los mismos sin el debido proceso.  Esta prohibido subirse a los árboles.

 

·         Caminar por las vías señaladas evitando pisar el prado, no quitarles las hojas y las flores a las matas.

 

·         Cuidar los faroles de luz, postes, lámparas, fluorescentes, vidrios y rejas de encerramiento que protegen o adornan las vías, quien los dañe debe responder recuperando el objeto y evitando sanciones mayores.

 

·         Hacer uso correcto de los escaños, no parándose en ellos ni rayándolos.

 

·         Conservar las vías, los jardines y el prado en completo aseo.

 

·         Hacer uso correcto de las canecas de basura colocadas en las vías peatonales, allí no se colocan desechos que se saquen del apartamento.

 

·         Prohibido subirse a los techos de las casetas de administración, subestaciones y casetas de gas.

 

·         A nivel del núcleo familiar fomentar el espíritu de tolerancia y solidaridad para fortalecer la comunidad.

 

·         Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios

 

·         Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo por las acciones humanitarias ante situaciones, que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

·         Prohibido REUNIONES RUIDOSAS EN HORAS DE LA NOCHE en las zonas comunes, que molesten a los vecinos o de cualquier modo perturban la tranquilidad del lugar con los gritos, cantos y otros actos semejantes o con aparatos emisores de voces o de notas musicales.

 

·         Es deber de los PADRES no permitir a sus hijos intranquilizar al vecindario con sus juegos y travesuras.

 

 

5.4. DEBERES EN ZONAS PRIVADAS

 

Se consideran zonas privadas los espacios de dominio exclusivo: entrada, pasillos, pasamanos, gradería de los bloques y el área de los apartamentos.

 

En estas zonas se tendrán en cuenta las siguientes normas que harán más agradable la convivencia de quienes en ella habitan.

 

·         Prohibido arrojar desechos y basura a los bienes de los demás residentes o los de uso común.  Para ello se disponen de un depósito destinado para tal fin.

 

·         En las ventanas no tender ninguna clase de ropa, tapetes, traperos, calzado, etc, igualmente no hacerlo en los muros de los quintos pisos y al colocar cuerdas para tender ropa colocarlas a una altura tan visibles pues todo esto da muy mal aspecto en la presentación de la vivienda y del Conjunto.

 

·         No depositar envolturas de caramelo, de galletas, colillas de cigarrillos, envases de cerveza y de bebidas no retornables en pasillos, depósito del contador del agua, entrada de los bloques.  Dejar la pereza y practicar los hábitos de aseo llevándolos al apartamento y colocándolos donde corresponde.

 

·         No dañar puertas, paredes, barandas, contadores de agua, vidrios de ventanas y demás pertenencias.

 

·         Considerar a los enfermos y vecinos cuando se organicen fiestas o reuniones en apartamentos, evitando escándalos, desorden en los pasillos, entradas de bloques, abusando de los horarios establecidos en el Reglamento Interno, evitando llamados de atención y sanciones contempladas en el Código Nacional de Policía.

 

·         Brindar bienestar a las mascotas específicamente perritos que con alguna frecuencia se dejan solos y encerrados causando ruidos molestos que interrumpen el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

 

·         Cuando la organización de una fiesta o reunión participen más del número de personas que pueda alojar la vivienda, es deber del propietario o arrendatario realizarla fuera del Conjunto ya que no contamos con salón social.

 

·         Es deber de los padres de familia, prohibir a sus hijos utilizar los pasamanos para deslizarse ocasionando con ello, el daño y deterioro de la pintura, igualmente evitar ensuciarlas con secreciones y rayarlas.

 

  • Difundir los derechos humanos con fundamento de la convivencia pacífica.

 

  • Evitar las calumnias o comentarios que dañen el ambiente de convivencia y atenten contra la dignidad humana.

 

  • Evitar todo acto que atente contra la integridad física, psíquica, moral y social.

 

  • Evitar rayar y escribir en las paredes y velar que se mantengan limpias.

 

  • Ser solidario y cooperar con los demás “tener presente que me realizo en la medida que soy útil y servicial con mis semejantes”.

 

  • Respetar las normas de comportamiento del conjunto.

 

  • Mantener buenas relaciones basadas en el diálogo, el respeto mutuo, presentar excusas cuando se reconoce que se ha faltado a la consideración de los demás.

 

  • Saludar cortésmente a los vecinos aunque no haya vínculos de amistad.

 

  • Al no estar de acuerdo con determinaciones y actuaciones de la administración o de algún empleado, manifestarlo respetuosamente evitando hacerlo a través de intermediarios y expresarlo por escrito si es necesario.

 

  • Valorar y respetar al personal administrativo y de servicio considerándoles como buenos colaboradores dentro de la comunidad.

 

  • El padre de familia debe respetarse y respetar a sus hijos y demás miembros de su hogar, empleando un vocabulario que corrija y oriente evitando los escándalos que humillen y avergüenzan a los miembros de la familia.

 

  • Ayudarnos mutuamente para fortalecer el espíritu de la tolerancia y solidaridad.

 

  • Conservar las cortinas en buenas condiciones para la buena imagen del Conjunto.

 

  • No regar las plantas que se colocan en las ventanas para evitar incomodar a los vecinos.

 

  • No botar por las ventanas elementos de uso exclusivo de higiene y protección personal, dando una imagen de desaseo y de falta de respeto con la comunidad.

 

  • Mantener las puertas de los apartamentos cerradas, evitar abrirle a personas desconocidas y exigir de parte de la portería el anuncio de las personas que solicitan ingresar al Conjunto, en caso de estar dañado el citófono informar oportunamente a la administración para su reparación.

 

  • No golpear las puertas y ventanas, caminar con delicadeza en hora de la noche al utilizar las escaleras y dentro del apartamento para evitar interrumpir el sueño y el descanso de los vecinos.

 

  • Recordar que en la administración reposa un registro de las actuaciones de residentes y visitantes que alteran el orden y las buenas costumbres del conjunto como resultado de la vigilancia e informe de los afectados que conllevan a llamados de atención verbal o escrita por parte de la administración con el fin de aclarar, verificar y sancionar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno y Código Nacional de Policía.

 

  • Recordar que toda falta deber ser conocida y aclarada ante la administración y en caso necesario ante el comité de convivencia siguiendo los mecanismos y medidas de orientación.

 

  • Prohibido dejar escombros en las vías de acceso, jardines y demás áreas comunes igualmente está prohibido lavar muebles, electrodoméstico y otros objetos en las áreas de acceso a los apartamentos.

 

  • Responder ante el conjunto por la conducta de sus familiares, subarrendatarios e invitados y por las obligaciones económicas o daños que estos causen a los bienes del conjunto.

 

  • Suministrar de oficio a la administración la información que sobre hechos incorrectos sucedan dentro del conjunto y que sean propiciados por los copropietarios, arrendatarios, familiares, invitados, empleados del conjunto y otros.

 

  • Prohibido portar armas de cualquier clase en las zonas comunes del conjunto Excepto los Vigilantes.

 

  • Prohibido usar drogas alucinógenas dentro de las áreas comunes.  El que lo haga y se  compruebe la ley aplicará las sanciones.

 

  • Evitar que las mascotas hagan sus necesidades fisiológicas en prados, jardines, parqueaderos, escaleras y demás áreas comunes del conjunto o que perturben a los vecinos con ladridos innecesarios durante el día y/o la noche.

 

  • Evitar que las mascotas circulen libremente dentro del conjunto:  Todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla, correa, bozal y permiso si es necesario, como en los casos contemplados en los artículos 108-E y 108-F de la Ley 746 de Julio 19 de 2002 además del carné que lo acredite como no peligroso y que se encuentre vacunado contra la rabia (el carne de identificación y vacunación antirrábica es de obligatoriedad y penderá de un collar con una medalla que identifica el tipo de raza, medalla de color verde-raza no considerada peligrosa y medalla de color rojo-raza considerada peligrosa) y ser conducido por su dueño o persona delegada mayor de edad, llevando una bolsa plástica y una pala para recoger los excrementos del animal y depositarlos donde corresponda.  Las mascotas deberán mantenerse dentro de los respectivos apartamentos y poseer los documentos de vacunación y sanidad animal actualizados para cuando se requiera su presentación.  Los perros que se encuentren deambulando por el conjunto se llevarán al club caninos mientras aparezca su dueño y en caso de no ser reclamado se reportara al Centro Zoonosis que funciona en el Km. 2 vía la mar No. 2-67 Tel. 6408424 o 6402771.  Sobre este particular se recomienda a los propietarios e inquilinos leer:  Constitución Política de Colombia capítulo III de los Derechos Colectivos y del Ambiente artículo 79; Ley 09 de 1979; Código Sanitario Nacional título VII artículos 478 literal A, 591 literal B y C; el Decreto No 2257 de julio 16 de 1986 artículos 33 y 91; Ley 746 de julio 19 de 2002 artículos 108-A, 108-C, 108-E, 108-F, 108-N, 108-I; ley 84 del 27 de Diciembre de 1989; el Acuerdo 012 de Mayo 15 de 2000; Decreto Municipal 0010 de Enero 18 de 2002 Por medio del cual se expide el Manual de aplicación para la tenencia permanente o transitoria de los caninos en el Municipio de Bucaramanga.

 

  • Mantener actualizados los datos sobre su composición familiar y personal de servicio.

 

  • Los copropietarios no residentes del conjunto deben dar aviso oportuno a la administración sobre su dirección y número telefónico para cualquier información que conlleve al correcto manejo de su propiedad.  Además deben asistir o delegar mediante poder a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y estar enterados de las diferentes situaciones que en ellas se traten, mediante su activa participación o la lectura de las actas que reposan en la oficina de la Administración.

 

  • Esta prohibido enajenar o conceder el uso de la vivienda a persona de mala conducta o para fines distintos a los anotados en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

 

  • Recordar que dentro de las funciones de los vigilantes está la de notificar a cualquier residente o visitante que se encuentra violando la reglamentación establecida, indicándole dentro del mayor respeto la acción correcta a seguir.

 

  • Recordar que dentro de las funciones de los vigilantes en portería es la de entregar la correspondencia e informar por citófono la existencia de algún recado.

 

  • Prohibido obstruir las zonas de circulación de peatones y vehículos, como colocar materos u objetos voluminosos en los pasillos de acceso a los apartamentos, porque limitan la circulación de los residentes y representa un obstáculo peligroso en caso de emergencia.  Igualmente queda prohibido a los jóvenes hacer visita sentados en las escaleras de los bloques y colocar debajo de las escaleras toda clase de objetos que dan mal aspecto y además no quedan protegidos.

 

  • Prohibido organizar ventas o negocios en las zonas comunes.  Se exceptúan eventos programados por la administración.

 

  • Prohibido el almacenamiento en los bienes de dominio exclusivo de sustancias húmedas, inflamables o corrosivas, que signifiquen peligro para la seguridad de la construcción y de los propietarios.

 

  • Prohibido destinar la vivienda para actividades que causen molestias o perjuicios a los demás propietarios como destinarlo a uso fabriles o industriales.

 

  • Prohibido realizar modificaciones a la parte externa de la fachada o en las partes interiores que dan a la zona de dominio común, como pintarlas con tonalidad que no concuerde con las del conjunto.

 

  • Conocer y practicar todas las demás obligaciones de los propietarios y usuarios contempladas en el reglamento de Propiedad Horizontal.

 

  • Recordar que dentro de las funciones del Administrador contempladas en el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal, está la de cobrar y recaudar directamente o a través de apoderado cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y en general cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del conjunto, iniciando el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.  Para obligaciones morosas de sesenta días calendario, el administrador podrá citar a conciliación al propietario moroso, conciliación escrita y firmada por las partes que deberá ser autorizada por el Consejo de Administración; si se presentara incumplimiento a la misma se procederá inmediatamente a su cobro judicial.

 

  • Las personas que llevan a cabo dentro de sus apartamentos veladas o reuniones sociales en horas nocturnas deberán tener un comportamiento moderado en el tono de sus conversaciones y en el volumen de los equipos de sonido o radios (volumen moderado), de tal manera que no se perturbe la tranquilidad y el descanso de los vecinos: sábados y domingos cuando los lunes son festivos hasta la 1:00 a.m., queda prohibido utilizar el sonido alto de los mismos, igualmente los gritos y carcajadas, si se produce desconocimiento de la norma, el personal de vigilancia llamará al residente para que disminuya el nivel del volumen o los gritos o carcajadas de los asistentes, de no acatar este requerimiento procederá a llamar a la Policía para lo de su competencia dejando las anotaciones correspondientes para efectos de aplicación de sanciones si a ello hubiere lugar.

 

  •  No colocar objetos pesados como materas y similares en los muros de los apartamentos porque pueden caerse y herir a algún transeúnte, además deterioran la imagen del Conjunto.

 

 

6.  MECANISMOS Y MEDIDAS DE ORIENTACION

 

Con el propósito de aplicar correctivos y mejorar la convivencia del Conjunto Residencial El Refugio del Parque adopta el siguiente procedimiento de conformidad con el tipo de falta.

 

 

6.1. NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LA FALTA

 

El Administrador(a) después de conocer el hecho y haber realizado un análisis de la situación basado en la información que le suministren y luego de haber escuchado a las partes implicadas pasará un llamado de atención escrito y lo dará a conocer al Comité de Convivencia para que se determine los mecanismos a seguir en caso de que la situación motivo de análisis lo amerite.

 

En administración quedará registrado el hecho en el control de vigilancia determinando la fecha, hora, nombre de los implicados y descripción de los acontecimientos, testimonios si los hay, igualmente la copia de los llamados de atención escrita y los recursos de apelación, como soporte para aplicar cualquier medida orientadora. 

 

La calificación de las faltas cometidas y la aplicación de las sanciones correspondientes serán decididas por el Consejo de Administración.  Cuando la gravedad de la falta lo amerite, el Consejo de Administración además de aplicar una de las sanciones señaladas, declarara persona no grata al responsable mediante resolución.

 

 

6.2. DOSIFICACION DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION

 

Se adopta el siguiente procedimiento:

 

·         AMONESTACION ESCRITA: Se utiliza cuando la faltas sean leves y graves y cuando hay reincidencia de acontecimiento que aunque menos graves continúan generando conflictos e irrespeto en la comunidad.  Cometida la falta el Administrador(a) hace la amonestación escrita en la cual se deja constancia de mutuo acuerdo del compromiso de correctivos que deben aplicarse según lo establecido en el Reglamento y cuando la falta sea cometida por menores, el llamado de atención debe dirigirse a los padres o persona responsable del menor.

 

·         CONCILIACION: Cuando los mecanismos anteriores no han mejorado la situación y con el propósito de facilitar la aplicación de los correctivos, de permitir el uso de la defensa y de que haya mutuo acuerdo, se citará a los integrantes del Comité de Convivencia con el fin de analizar pormenorizadamente los hechos para conciliar.

 

·         EL COMITÉ DE CONVIVENCIA estará integrado por miembros elegidos por la Asamblea General de Copropietarios para un período de un (01) año y estará integrado por un número impar de tres (03) o más personas, con participación ad honorem, en ningún caso podrá imponer sanciones y cuya finalidad es intervenir en la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del Conjunto o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de Dirección o Control de la Persona Jurídica, en razón de la aplicación de la ley 675 del 2001 y del Reglamento de Propiedad Horizontal sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales.

 

EL COMITÉ DE CONVIVENCIA tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1.    Recibir y tramitar las quejas y reclamos que presente la Administración o el Consejo.

2.    Presentar formulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias que se presenten con ocasión de la vida en el Conjunto Residencial y a fortalecer las relaciones de vecindad.

3.    Como organismo conciliador debe:

a)     Escuchar por separado a las partes para conocer el punto de vista de cada una.

b)     Entablar un diálogo con las partes en conflicto con el fin de propiciar un acercamiento entre las personas afectadas.

c)     Tratar que cada quien reconozca sus errores o su parte de culpa.

d)     Intentar que las partes presenten mutuas disculpas.

e)     Hacer un seguimiento para que los hechos no se repitan y facilitar a cada parte el cumplimiento del compromiso adquirido.

f)      Comentar al Consejo las discrepancias entre los residentes que no hayan tenido solución amigable.

 

El comité de Convivencia intervendrá en todo el proceso hasta el final del mismo.  Si la figura de la Conciliación no surte los efectos deseados en la primera instancia, el caso pasará a ser tratado por el Consejo de Administración y luego por la autoridad competente (normatividad contemplada en el Código Nacional de Policía y Comisaría de Familia según la situación)-

Todo proceso debe quedar registrado por escrito mediante actas con la firma de los asistentes y como constancia del seguimiento y control del mismo.

El comité se reunirá por lo menos una vez cada bimestre, levantará actas de sus sesiones y mantendrá permanentemente informado al Consejo de Administración sobre sus actividades.

 

 

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

 

Son actos sancionables todos aquellos que violen los derechos y las buenas costumbres para una sana convivencia y cuya orientación e información están contempladas en el Manual de Convivencia y el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial El Refugio del Parque, por consiguiente su no cumplimiento conlleva a las siguientes contravenciones: (consultado lo contemplado en la Ley 675 de agosto 3 de 2001 título III de la solución de conflictos, del procedimiento para las sanciones, de los recursos y de las sanciones: Capítulo I y II)

 

a)         Amonestación Escrita

b)         Imposición de multas sucesivas mientras persista el incumplimiento y que estén contemplada en el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal o que hayan sido aprobadas en Asamblea General de Copropietarios y debidamente registradas en actas o por el Consejo de Administración a través de resoluciones internas.

 

 

RESOLUCION DE LAS SANCIONES: Las sanciones se impondrán mediante resolución motivada.

 

AUTORIDADES JURISDICCIONALES: Cuando se acudan a las autoridades jurisdiccionales para resolver los conflictos referidos, se seguirá el trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes.

 

 

MULTAS APROBADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y APLICADAS A PARTIR DEL PRIMERO  (01) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007)

 

GRUPO I

 

  1. Por dejar los perros sueltos sin ningún control: $10.000 por primera vez, $15.000 por segunda vez y $20.000 por tercera vez.
  2. Por no recoger los excrementos: $10.000 por primera vez, $15.000 por segunda vez y $20.000 por tercera vez.
  3. Por dañar los jardines con palos, piedras, lazos, pelotas, balones, etc.: $10.000 por primera vez, $15.000 por segunda vez y $20.000 por tercera vez.
  4. Por colocar en exhibición en ventanas y quintos pisos, tenderos de ropa, tablas, traperos, escobas y demás objetos que dan un mal aspecto al Conjunto: $10.000 por primera vez, $15.000 por segunda vez y $20.000 por tercera vez.
  5. Por botar residuos orgánicos y reciclables en los jardines, en los parqueaderos, en las zonas peatonales, en los techos de las casetas, subestaciones y cuarto de gas: $: $10.000 por primera vez, $15.000 por segunda vez y $20.000 por tercera vez.

 

GRUPO II

 

  1. Por escándalos familiares, ruidos en los parqueaderos y colocar equipos de sonido a altos volúmenes en horarios nocturnos que perturban el descanso de los residentes: $15.000 por primera vez, $20.000 por segunda vez y $25.000 por tercera vez.
  2. Por manejar monopatines, patinetas, bicicletas y motos por las vías peatonales: $15.000 por primera vez, $20.000 por segunda vez y $25.000 por tercera vez.
  3. Por obstaculizar las zonas de acceso a los apartamentos (escaleras, pasillo, etc.): $15.000 por primera vez, $20.000 por segunda vez y $25.000 por tercera vez.
  4. Por daño al muro exterior del conjunto (rejas y fachada): $15.000 por primera vez, $20.000 por segunda vez y $25.000 por tercera vez.
  5. Por incumplimiento al horario de Basuras: $15.000 por primera vez, $20.000 por segunda vez y $25.000 por tercera vez.

 

El procedimiento para aplicar las sanciones será el establecido en el Capítulo II de la Ley 675 de 2001, sus normas reglamentarias y las sentencias de la Corte Constitucional que sobre el tema se pronuncie.

 

NOTA: El valor de las Multas se incrementaran anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) decretado por el Gobierno Nacional.

 

 

 

Manual de Convivencia aprobado por el Consejo de Administración de acuerdo a las facultades otorgadas por la Asamblea General de Copropietarios.

 

Este Manual de Convivencia se aplicara a todos y cada uno de los Propietarios, Residentes y Visitantes del Conjunto Residencial del Refugio del Parque, sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los Reglamentos de Propiedad Horizontal, la ley 675 de 2001, las demás normas concordantes, y la Jurisprudencia que sobre el particular a proferido y profiera la Corte Constitucional.

 

VIGENCIA: rige a partir del Primero (01) de Abril de dos mil siete (2007).